Se denomina con el nombre de barco o buque a un
vaso flotante simétrico con respecto a un
plano longitudinal que pasa por
su centro y que debe cumplir cuatro requisitos que son:
- Flotabilidad.
- Estabilidad.
- Solidez.
- Gobernabilidad.
Aclaramos:
- Vaso flotante simétrico con respecto a un plano que pasa por su centro. Quiere decir
que es idéntico a banda y banda. Si al lado izquierdo tiene una determina
estructura al lado derecho tiene que tener la misma estructura o peso. Un
portaaviones, como excepción, no es
ejemplo de simetría en cuanto a distribución de estructuras o de cubierta de vuelo pero sí lo es en
cuanto a distribución de pesos lo que a efectos prácticos hace indiferente la
cuestión de simetrías de estructuras.
- Flotabilidad: que esté construido de forma que se
pueda mantener a flote siempre. En el momento en el que deja de flotar, deja de
ser un barco.
- Estabilidad: que sea capaz de mantenerse adrizado
en la mar o dicho de otra forma, que sea capaz de volver a su posición de
equilibrio cuando ha sido sacado de la misma por agentes externos.
- Solidez. Pues eso, que sea sólido y resistente.
- Gobernabilidad. Que sea capaz de navegar por sí
mismo, que se autopropulse mediante remos, velas, máquinas de vapor, motores de
explosión o reactores nucleares y que pueda ser gobernado, dirigido. Si no
cumple esta cualidad, ya no es un barco. Por ejemplo un pontón, un gánguil o
una barcaza, aunque en lo referente a estabilidad, solidez y flotabilidad se
asemejen o comporten como barcos en realidad no lo son porque necesitan de la
asistencia de un remolcador o similar para poder moverse, desplazarse.
Estas cualidades nos llevan a otro concepto que es
el de navegabilidad. Es un concepto náutico jurídico según el cual para que un
barco sea acreedor de tal definición, es decir que sea navegable, debe encontrarse en perfecto estado de
mantenimiento y funcionamiento tener en
vigor toda su documentación oficial. Ejemplos:
- Si un barco sufre cualquier eventualidad que ponga en peligro su integridad o su capacidad de navegar deja de ser navegable. Si por esa eventualidad se le ha retirado toda o parte de su documentación oficial, los certificados de navegabilidad o conformidad, el barco no es navegable. Si una vez reparada la eventualidad la administración decide no devolverle dicha documentación porque sus inspectores consideran que las reparaciones no han sido efectuadas adecuadamente, el barco no es navegable.
- Si la documentación del barco caduca y no se renueva, el barco no es navegable.
- ¿Cuál es la consecuencia de que el barco no sea navegable? Hay varias pero la más importante es que en caso de siniestro las compañías de seguros no pagan los siniestros, la póliza de seguros deja de dar cobertura a los riesgos de mar.
- ¿Más consecuencias de la no navegabilidad? Las sociedades clasificadoras retiran la clasificación de idoneidad o aptitud del barco.
- Si usted tiene un siniestro con la documentación del barco retirada no siendo por tanto la embarcación navegable, prepárese………. Lo que podía ser un simple accidente de mar se va a convertir en un delito.
Fernando José García Echegoyen
Echegoyen.es